Statutes (in Spanish)
II. Adquisición y pérdida de la condición de socio
VI. Modificación de los Estatutos
Capítulo I.- Denominación y fines.
Artículo 1º. Se constituye la Sociedad Española de Biología Celular (SEBC), en el ámbito territorial del Estado Español con los siguientes fines:
a) Promover el desarrollo de la Biología Celular en España.
b) Facilitar el intercambio científico entre los biólogos celulares españoles y de éstos con la comunidad científica internacional, a través de la organización de cursos y reuniones científicas nacionales y la promoción de la participación española en reuniones internacionales.
c) Ser cauce de representación de la Biología Celular Española ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales.
d) Canalizar las demandas de la Sociedad Española relacionadas con la Biología Celular.
Capítulo II.- Adquisición y pérdida de la condición de Socio.
Artículo 2º. Podrán ser socios numerarios de la SEBC aquellas personas dedicadas profesionalmente a la Biología Celular, que lo soliciten a la Junta Directiva haciendo constar su Centro de trabajo, su tiempo de dedicación y sus líneas de investigación y, en su caso, de enseñanza. La Asamblea podrá nombrar socios de honor a personalidades con relevante contribución al progreso de la Biología Celular.
Artículo. 3º. La condición de Socio se perderá:
a) Por decisión de la Asamblea, a propuesta razonada de la Junta Directiva o de al menos 20 socios, previa audiencia al interesado.
b) Por falta reiterada de pago de la cuota, previa advertencia por el Tesorero.
Capítulo III.- Órganos directivos.
Artículo 4º. El supremo órgano decisorio será la Asamblea, constituida por la totalidad de los miembros de la SEBC.
Artículo 5º. La Asamblea se reunirá con carácter ordinario, como mínimo cada dos años, con motivo del congreso de la Sociedad. Con carácter extraordinario podrá reunirse a solicitud de veinte miembros o a iniciativa de la Junta Directiva. La convocatoria de la Asamblea se realizará con un mes de anticipación a su celebración e incluirá un orden del día explícito. Se admitirán los votos por delegación mediante documento firmado.
Artículo 6º. Sobre la Junta Directiva.
1. La Asamblea nombrará una Junta Directiva con las siguientes funciones:
a) Representar a la SEBC.
b) Ejecutar los acuerdos aprobados por la Asamblea.
c) Tomar decisiones entre Asambleas.
d) Promover los fines de la SEBC independientemente de la celebración de los Congresos generales periódicos.
e) Gestionar económica y administrativamente la SEBC.
2. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales, uno de los cuales e encargará de la redacción del Boletín de la Sociedad, todos ellos elegidos por la Asamblea con un mandato de cuatro años, más un representante del Comité Organizador del próximo Congreso, según el Artículo 14º. Los cargos de la Junta Directiva sólo podrán serlo por un máximo de dos mandatos consecutivos.
3. Los miembros electos se renovarán por mitades cada dos años, de forma tal que la renovación de Presidente y Secretario no coincidan, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva circulará entre los socios la convocatoria de elecciones con dos meses de anticipación, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas, que podrán realizarse a titulo individual o avaladas por uno o más Grupos Temáticos Especializados, y podrán contener una exposición de motivos. En el caso de no presentarse candidaturas en plazo, la Junta Directiva realizará las gestiones oportunas para proveer candidatos en el plazo más breve posible. La Junta Directiva circulará a los socios la papeleta de votación, que consistirá en una lista abierta de todos los candidatos, junto con las exposiciones de motivos recibidas. La votación podrá efectuarse por correo, garantizándose el secreto del voto. El escrutinio, en todo caso, será público.
4. Los miembros electos serán revocables en cualquier momento por mayoría de la Asamblea válidamente convocada, en cuyo orden del día figure explícitamente este punto y a la que asistan más de un 50% de los socios de la SEBC.
Artículo 7º. Al carecer la SEBC de bienes inmuebles propios, el domicilio social se fija en el profesional del Secretario de la Sociedad.
Artículo 8º. La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones, sin voto, a cualquier persona que estime conveniente.
Artículo 9º. La Junta Directiva informará de su gestión a la Asamblea ordinaria. El informe contendrá necesariamente el estado económico de la SEBC y el presupuesto anual.
Artículo 10. La Junta Directiva podrá someter al voto de los miembros de la SEBC, mediante carta, cualquier cuestión que estime oportuna, incluso la modificación de los Estatutos o la propia disolución de la Sociedad. La recepción de contestaciones le atendrá a un plazo marcado por la Junta Directiva, la cual informará a los socios del resultado de la consulta. El Secretario mantendrá en su poder los votos durante un mes después del escrutinio a disposición de cualquier socio que solicite su revisión. El Secretario levantará acta del resultado de este tipo de consultas.
Artículo 11º. La SEBC se financiará por:
a) Las cuotas de sus socios
b) Cualquier subvención o donación que reciba Las cuotas serán fijadas por la Asamblea. Los socios de honor estarán exentos del pago de la cuota. Los socios de honor que hayan sido miembros de las Juntas Directivas anteriores no gozarán de tal exención.
Artículo 12º. El patrimonio fundacional de la SEBC es de 42.000 pts (Cuarenta y dos mil pesetas).
Capítulo V.- Actividades científicas.
Artículo 13º. La Junta Directiva promoverá y canalizará, en la medida de lo posible, las iniciativas de los socios.
Artículo 14º. La SEBC organizará Congresos Científicos Generales con carácter periódico. La periodicidad de estos Coloquios será fijada por la Asamblea, así como la persona que se responsabilice de su organización. El organizador de cada coloquio adquirirá la condición de miembro de la Junta Directiva, en caso de que no lo fuera por elección, desde el momento en que la Asamblea le encargue la organización hasta que se promueva la celebración de un nuevo Coloquio.
Artículo 15º. La Junta Directiva podrá acordar con Grupos o Sociedades similares de otros países la celebración de Reuniones Científicas conjuntas.
Artículo 16º. Dentro de la SEBC podrán existir Grupos Especializados. La iniciativa de su creación deberá ser sometida a la Asamblea. Asimismo, la Asamblea aprobará unas normas generales a las que deberán someterse las Normativas Internas de los Grupos.
Capítulo VI.- Modificación de los Estatutos.
Artículo 17º. Los presentes Estatutos se podrán modificar en Asamblea, válidamente convocada, por mayoría de dos tercios de los asistentes.
Capítulo VII.- Disolución de la SEBC.
Artículo 18º. La SEBC se disolverá cuando el número de sus miembros sea inferior a quince o por decisión de Asamblea debidamente convocada, por mayoría de dos tercios de los asistentes.
Artículo 19º. En caso de disolución, la Asamblea decidirá el destino de los fondos con que contare la Sociedad en ese momento.
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS ESPECIALIZADOS (GEs) (DESARROLLO DEL ART. 16º)
1. La iniciativa de creación de un GE deberá ser dirigida a la Junta Directiva de la SEBC por al menos, SEIS socios pertenecientes, al menos, a TRES laboratorios distintos. El GE podrá comenzar a funcionar inmediatamente, salvo decisión razonada en contra de la Junta Directiva. Tanto la creación como la suspensión o disolución de un GE deberán ser ratificadas en la Asamblea más próxima.
2. Los GEs tendrán autonomía total en su funcionamiento científico y económico, si bien darán cuenta a la Junta Directiva de la SEBC de las actividades con proyección exterior que realicen.
3. Los GEs podrán disponer del fichero de socios de la SEBC y podrán solicitar subvención económica a la Junta Directiva para sus actividades.
4. El nombre de la SEBC deberá figurar necesariamente en toda la documentación de los GEs con proyección exterior.
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS DE LA SEBC
1. El congreso debe estar abierto a socios y no socios, con objeto de acoger áreas científicas que, sin ser Biología Celular en sentido estricto, tengan importantes interacciones con ésta.
2. La comunicación científica es el objetivo de los Congresos. Por tanto, todos los esfuerzos de organización deben dirigirse a hacer ésta más posible, fácil y fluida. Con este criterio debe programarse el número de sesiones y su duración. Los actos sociales deben siempre supeditarse a este objetivo.
3. Las cuotas de inscripción serán lo más bajas posible, con objeto de permitir la comunicación de resultados recientes y de trabajos en curso, realizados en buena parte por investigadores jóvenes, pre o postdoctorales, generalmente con bajos recursos económicos.
4. Las comunicaciones orales y las mesas redondas se estiman como los medios más adecuados de presentación.
Estatutos aprobados en Asamblea el 27 de Mayo de 1983. En vigor desde el 21 de Marzo de 1984, fecha de inscripción de la SEBC en el Registro de Asociaciones. Anexo I aprobado en Asamblea el 12 de Diciembre de 1985. Articulo 6 aprobado, en su redacción actual, por votación de los socios el 23 de Mayo de 1986. Anexo 2 aprobado en Asamblea, el 13 de Diciembre de 1989.
(Incorporadas las últimas correcciones aprobadas en la Asamblea celebrada en Granada en diciembre de 1999)