Estatutos de la SEBC

I. Denominación, fines, ámbito territorial y domicilio

II. Socios

III. Órganos de Gobierno y Dirección

IV. De la Asamblea General

V. De la Junta Directiva

VI. De las atribuciones especiales de cada uno de los cargos de la Junta Directiva

VII. De los grupos Temáticos

VIII. Régimen económico

IX. Disolución

 

Capítulo I. DENOMINACION, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

Artículo 1.

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA CELULAR (SEBC) se constituye por tiempo indefinido, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y otras normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

Los fines de esta Sociedad son:

a) Promover el desarrollo de la Biología Celular en España.

b) Facilitar el intercambio científico entre los biólogos celulares españoles y de éstos con la comunidad científica internacional.

c) Ser cauce de representación de la Biología Celular Española ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales.

d) Canalizar las demandas de la Sociedad Española relacionadas con la Biología Celular.

e) Organizar  congresos, reuniones científicas, jornadas de docencia, seminarios y conferencias para el estudio y desarrollo de la Biología Celular y para la formación de las personas interesadas en dicha disciplina.

 

Artículo 3.

Para cumplir con sus fines la SEBC podrá suscribir contratos o establecer colaboraciones con otras asociaciones, sociedades, fundaciones o instituciones, así como utilizar su personal, medios e instalaciones. Asimismo podrá realizar las actividades que a continuación se relacionan:

1º Establecer y favorecer las relaciones con sociedades o asociaciones similares o afines del ámbito autonómico, estatal, e internacional.

2º Promover y organizar Reuniones y Congresos Nacionales o internacionales sobre diversos temas relacionados con la especialidad.

3º Promover la participación en el reconocimiento y calificación de Centros, Servicios, Secciones o similares con capacidad para la formación.

4º Diseñar los requisitos mínimos que deban reunir los Servicios y Secciones de Biología Celular en los diferentes niveles docentes, asistenciales y de investigación, así como verificar el cumplimiento de los mismos ante terceros cuando así le sea requerido.

5º Promover, cooperar u organizar cursos, coloquios, conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades formativas, docentes y de divulgación relacionadas con la especialidad. 

6º Valorar y, en su caso, avalar, todas aquellas actividades y eventos de carácter formativo o social que sean promovidos u organizados por terceros, cuando tales actividades sean de claro interés para los asociados y/o conlleven un desarrollo del conocimiento científico-médico o social de la especialidad.

7º Editar y distribuir libros, revistas, y toda clase de publicaciones en cualquier tipo de soporte, relacionados con la especialidad.

8º Fomentar el desarrollo de la actividad de investigación científica y tecnológica en General en el seno de la especialidad.

 

Artículo 4.

El domicilio social de la Sociedad Española de Biología Celular se fija en el Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge, Gran Vía de l’Hospitalet, 199, 08908 l’Hospitalet de Llobregat, sin perjuicio de que la Asamblea General de asociados de la SEBC pueda trasladar el domicilio de la Sociedad a cualquier otro lugar del territorio español.

Asimismo, La junta Directiva podrá establecer centros administrativos, sucursales o delegaciones de la sociedad donde considere conveniente para un adecuado cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades.

El ámbito de actuaciones será el territorio español, sin perjuicio de que pueda extenderse a otros países que quieran adherirse a la misma.

     

Capítulo II. SOCIOS

 

Artículo 5.

La SEBC estará constituida por los siguientes socios:

a) Socios Ordinarios. Son aquellas personas dedicadas profesionalmente a la Biología Celular. Deberán solicitar su admisión a la Sociedad a través de la Junta Directiva de la SEBC, con el aval de, al menos, un socio Ordinario, haciendo constar su Centro de Trabajo, sus áreas de investigación y, en su caso, de docencia.

b) Socios de Honor. Serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva aquellas personalidades con relevante contribución al progreso de la Biología Celular a propuesta de la Junta Directiva.

c) Socios Colaboradores. Serán aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan especialmente al desarrollo de los fines de la SEBC.

d) Socios Supernumerarios. Serán aquellas personas que hayan ostentado durante diez o más años la condición de socio Ordinario, que hayan cumplido 70 años y estén jubilados laboral y profesionalmente.

 

Artículo 6.

Son derechos de los Socios Ordinarios, de los Socios Supernumerarios y de los Socios de Honor:

a) Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto en todos los asuntos que se trate.

b) Gozar del derecho de elegir y ser elegido en los cargos de representación o gobierno de la Sociedad.

c) Promover reuniones de la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

d) Dirigirse directamente a los órganos ejecutivos de la Sociedad con las sugerencias, peticiones o reclamaciones que estime oportunas.

e) Hacer uso de los servicios comunes que establezca o estén a disposición de la Sociedad.

f) Tomar parte activa en las actividades Generales promovidas por la Sociedad.

 

Artículo 7.

Son derechos de los Socios Colaboradores:

a) Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales.

b) Dirigirse directamente a los órganos ejecutivos de la Sociedad con las sugerencias, peticiones o reclamaciones que estime oportunas.

c) Tomar parte activa en las actividades Generales promovidas por la Sociedad.

 

Artículo 8.

La condición de socio se perderá:

a) Por la realización de actos y manifestaciones que supongan un grave perjuicio para la organización interna o la imagen pública de la sociedad. En este caso, se propondrá la expulsión del socio, mediante acuerdo de la Junta Directiva y previa tramitación del expediente con concesión de audiencia ante la Asamblea General que, en su primera reunión siguiente, resolverá definitivamente lo que proceda. Durante el periodo que medie entre el acuerdo de la Junta y la celebración de la Asamblea General el socio quedará suspendido cautelarmente.

b) Por voluntad del propio interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por el impago injustificado de una cuota bienal.

   

Capítulo III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

 

Artículo 9.

La Asociación queda constituida y se estructura en los siguientes órganos de gobierno y consultas:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

c) Grupos Temáticos

    

Capítulo IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL

  

Artículo 10.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y de expresión de su voluntad social.

 

Artículo 11.

Componen la Asamblea General todos los socios Ordinarios, Supernumerarios y de Honor, por derecho propio y en igualdad absoluta, y los Socios colaboradores con los derechos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos.

 

Artículo 12.

La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas ordinarias se celebrarán al menos una vez cada año. Las demás reuniones que celebre tendrán el carácter de extraordinarias. Estas se celebrarán tantas veces como sea necesario o a requerimiento de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, por escrito, al menos una décima parte de los socios Ordinarios y Supernumerarios. La Asamblea podrá llevarse a cabo de forma virtual, utilizando las nuevas tecnologías.

 

Artículo 13.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará por escrito a través de carta o correo electrónico y dirigida a los socios individualmente.

La convocatoria, que se comunicará como mínimo con 15 días de antelación a la celebración de la reunión, deberá contener los siguientes extremos:

a) Lugar, día y hora de celebración.

b) Asuntos que corresponden al orden del día.

c) Posibilidad de celebrarse en segunda convocatoria, mediando un plazo de media hora entre la primera y la segunda convocatorias.

  

Artículo 14.

Para la validez de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, es necesario, en primera convocatoria, la asistencia de un tercio de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados cualquiera que sea el número de socios asistentes.

 

Artículo 15.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los votos. Las votaciones serán a mano alzada, pudiendo, sin embargo, ser secretas a petición de un socio con derecho a voto.

Todos los miembros de la asociación quedarán sujetos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, incluidos los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 16.

No obstante el artículo anterior, se requerirá mayoría cualificada de los socios con derecho a voto presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de votos citados, los acuerdos relativos a los siguientes extremos:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

b) Modificación de los estatutos.

c) Disolución de la asociación.

d) Constitución de una federación de asociaciones similares o integración en una ya existente.

e) Expulsión de socios, en lo que atañe a la Asamblea General.

 

Artículo 17.

La Asamblea General Ordinaria tendrá competencias para deliberar y adoptar acuerdos válidos en lo que atañe a los siguientes asuntos:

a) Conocimiento y aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior y de los presupuestos del ejercicio siguiente de la Sociedad.

b) Examen de la situación económica de la Sociedad.

c) Resolución de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva somete a su aprobación.

d) Establecimiento, cuantificación y modificación de las cuotas mínimas económicas de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Recepción de informe o memoria anual sobre las actividades realizadas, desarrollo de planes y demás fines establecidos en los Estatutos.

f) Ratificación de las solicitudes de incorporación de nuevos socios.

 

Artículo 18.

La Asamblea General Extraordinaria tendrá competencia sobre cualquier otro asunto distinto de los atribuidos a la Asamblea General Ordinaria. No obstante ello, la Asamblea General extraordinaria tendrá competencia para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

a) Disolución y liquidación de la Sociedad.

b) Modificación de los presentes Estatutos.

Cualquier incorporación de un nuevo apartado en el Orden del día, que guarde relación con el objeto de la convocatoria, respaldado  por escrito por un mínimo de 10 socios, se presentará a la Junta Directiva con diez días de antelación a su celebración.

 

Artículo 19.

Para la modificación de estos Estatutos, será condición precisa que el acuerdo se produzca en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para este objeto.

 

Artículo 20.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el/la Presidente/a de la Sociedad, que dirigirá las discusiones de los asuntos incluidos en el orden del día y será asistido/a por la Junta Directiva.

 

Artículo 21.

Al término de la Asamblea General, se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a de la Asociación, que suscribirán el/la Presidente/la y el/la Secretario/a.

Las actas se transcribirán al libro correspondiente, diligenciado en forma legal y habrán de reflejar los siguientes extremos:

a) Extracto de las deliberaciones producias.

b) Acuerdos que se hayan adoptado.

c) Resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de la reunión de la Asamblea General, se leerá el acta de la reunión anterior, con el fin de que sea aprobada o enmendada.

 

Artículo 22.

Las Asambleas Generales habrán de celebrarse íntegramente en el día de su convocatoria, sin que puedan ser pospuestas, en todo o en parte, para posterior fecha.

    

Capítulo V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 23.

La dirección y administración de la Sociedad competen a la Junta Directiva, sin perjuicio del ámbito de competencias reservado a la Asamblea General por las leyes y por los presentes estatutos, y del reservado para los demás órganos de gobierno de la Sociedad.

 

Artículo 24.

La Junta Directiva estará compuesta de un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y cinco Vocales elegidos entre los socios Ordinarios y de Honor. Aquellos miembros de la Junta Directiva que puedan tener intereses económicos con empresas o entidades relacionadas con el ámbito industrial o comercial de la Biología Celular, deberán declarar cualquier posible conflicto de interés.

 

Artículo 25.

La Junta Directiva será elegida por los socios, mediante sufragio libre y secreto sobre listas abiertas. La Junta Directiva propondrá la fecha de las elecciones y comunicará a los socios la convocatoria con dos meses de anticipación, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas, que podrán realizarse a título individual y que deberán incluir una exposición de motivos y un curriculum resumido.

 

Artículo 26.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada cuatro años, siempre en años pares, alternando cada dos años la renovación de los siguientes cargos:

a) Presidente/a, Tesorero/a y dos Vocales.

b) Secretario/a y tres Vocales.

Todos los cargos podrán ser reelegidos por otro período consecutivo de cuatro años.Tan solo en el caso de cambio de cargo en la Junta Directiva podrá vincularse por un periodo adicional, pero no pudiendo superar más de doce años consecutivos sumando los períodos en los que se han ejercido todos los cargos.

 

Artículo 27.

En el supuesto de exclusión o vacante por fallecimiento, renuncia u otras posibles causas, de cada uno de los cargos se prevén las siguientes sustituciones que a continuación se relacionan:

a) Presidente: Este será automáticamente sustituido en sus funciones por el Secretario.

b) Secretario : Este será sustituido en sus funciones por un vocal, escogido por mayoría simple por el resto de los miembros de la Junta Directiva

c) Tesorero: Este será sustituido en sus funciones por un vocal, escogido por mayoría simple por el resto de los miembros de la Junta Directiva.

En el supuesto de fallecimiento, renuncia o exclusión de un vocal, no podrá sustituirse su vacante hasta la celebración de las próximas elecciones.

 

Artículo 28.

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la sociedad y llevar a cabo su dirección y administración.

b) Convocar la Asamblea General, tanto para la celebración de sus reuniones ordinarias como extraordinadarias.

c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deberán satisfacer.

d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

e) Confeccionar los planes de inversión y de gastos de los recursos disponibles, con arreglo al presupuesto aprobado por la Asamblea General, y llevar a cabo las gestiones precisas para conseguir subvenciones u otro tipo de ayudas.

f) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad financiera y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h) Proponer a la Asamblea General extraordinaria la reforma de los presentes estatutos y, en su caso la disolución de la asociación.

i) Nombrar comisiones para el mejor funcionamiento de la Sociedad, estableciendo sus fines y facultades y nombrando a sus miembros.

j) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica a la Asamblea General de la Sociedad o que ésta delegue expresamente en la Junta Directiva.

 

Artículo 29.

Compete al/la Presidente/a convocar las reuniones de la Junta Directiva. No obstante ello, tendrá que convocarla necesariamente:

a) Con anterioridad a la celebración de la Asamblea General.

b) Cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva proponiendo los puntos a incluir en el orden del día.

 

Artículo 30.

Las reuniones de la Junta Directiva habrán de ser convocadas con una antelación mínima de 10 días con referencia a la fecha de su celebración. Las convocatorias se cursarán por el/la Secretario/a en nombre del/de la Presidente/a y contendrán el orden del día, sin perjuicio de que, reunida la Junta Directiva, y previa aprobación de los presentes, se delibere y adopte acuerdo sobre cualquier punto concerniente al interés de la Asociación que se suscite por cualquiera de los miembros de la Junta.

 

Artículo 31.

La Junta Directiva legítimamente convocada se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros que la componen.

 

Artículo 32.

Los acuerdos y decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo lo dispuesto para aquellos casos o asuntos en que los Estatutos exijan un quórum superior. El voto del Presidente será dirimente.

 

Artículo 33.

La Junta Directiva podrá invitar a sus reuniones, sin voto, a cualquier persona que estime conveniente.

 

Artículo 34.

De cada reunión de la Junta Directiva, se levantará acta que recoja sucintamente las deliberaciones producidas y, con precisión y claridad, los acuerdos adoptados.

Las actas aprobadas se transcribirán al correspondiente libro, que custodiará el Secretario. Cada transcripción será suscrita por el Presidente y el Secretario. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o rectificada si hubiere lugar.

   

Capítulo VI. DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE CADA UNO DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 35.

El/la Presidente/a de la asociación será también el /la Presidente/a de la Junta Directiva y ostentará la representación legal de la Sociedad, cuyos asuntos dirige e inspecciona.

 

Artículo 36.

Sin perjuicio de las delegaciones que la Junta Directiva acuerde, se entenderá que incumben al/la Presidente/a las siguientes funciones:

a) Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas de la misma ante los poderes públicos, entidades, corporaciones, y personas de cualquier orden así como en todos los actos y contratos en que la misma pudiera intervenir y en toda clase de asuntos administrativos, gubernamentales y judiciales, a cuyo efecto otorgará los poderes que sean necesarios.

b) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, convocándolas, fijando el orden del día y dirigiendo sus discusiones.

c) Autorizar las órdenes de pago, dentro de los distintos capítulos presupuestarios, con la firma del tesorero.

d) Suscribir con el/la Secretario/a las actas sociales y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Emitir voto cualificado para dirimir los empates en el caso de que éstos se produzcan.

f) Delegar, por escrito, su firma a favor de uno o varios miembros de la Junta Directivas, cuando lo estime necesario para los asuntos sociales de gestión, despacho y trámite ordinario.

g) Adoptar, en casos excepcionales urgentes, las decisiones que estime pertinentes, a reservas de convocar la Junta Directiva para dar cuenta de ello.

h) Desempeñar las demás funciones y cumplir los deberes específicos que le correspondan según los presentes Estatutos.

 

Artículo 37.

El/la Presidente/a podrá delegar en el/la Secretario/a las funciones que los presentes Estatutos le atribuyen.

 

Artículo 38.

El/la Secretario/a de la Sociedad, que lo será asimismo de la Junta Directiva, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Firmar las convocatorias y extender las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, expresando sucintamente las opiniones emitidas, así como redactar los acuerdos adoptados.

b) Dar cuenta en las reuniones de los asuntos a tratar y comprendidos en el orden del día.

c) Llevar los registros de ingresos y bajas y un fichero de asociados y firmar cuando proceda, con el visto bueno del Presidente, los libros de actas, escritos y documentos de la Sociedad.

d) Autorizar, con el visto bueno del/de la Presidente/a, las certificaciones que hayan de expedirse con referencia a los libros de actas y demás documentos que obren en la Sociedad.

e) Remitir al tesorero una relación de los socios admitidos y de las bajas que se produzcan.

f) Redactar la memoria anual para la Asamblea General de los socios.

g) Dirigir y ordenar la marcha administrativa de la Sociedad, así como custodiar toda la documentación de la misma.

h) Velar por la adecuada inscripción de los acuerdos públicos y sociales en los Registros correspondientes, así como observar el necesario cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 39.

Corresponden al/la tesorero/a las siguientes funciones:

a) Custodiar y mantener bajo su intervención los fondos sociales.

b) Firmar o estampillar los documentos de cobro, tomando nota y razón de los mismos.

c) Pasar la firma del presidente los documentos de cobro que exija tal requisito.

d) Autorizar, con el visto bueno del/de la Presidente/a, el abono y pago de los gastos sociales aprobados por la Junta Directiva.

e) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes, para someterlo a la Junta Directiva y posterior aprobación y sanción de la Asamblea General.

    

Capítulo VII. DE LOS GRUPOS TEMÁTICOS

 

Artículo 40.

Para el buen funcionamiento de la Sociedad, se crearán Grupos Temáticos, de carácter no permanente, con los fines, miembros y competencias que les señale la Junta Directiva y con las facultades por ésta delegadas.

    

Capítulo VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 41.

Para cumplir con sus fines la Sociedad podrá recabar fondos de sus asociados en forma de cuotas, ordinarias, extraordinarias y donativos. Asímismo podrá obtener donaciones, subvenciones oficiales y privadas, así como establecer contratos o convenios con otras asociaciones, fundaciones, instituciones, personas físicas o jurídicas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales que le sean aplicables.

Los socios de Honor, los socios Colaboradores y los socios Supernumerarios quedarán exonerados dl pago de cuotas.

Los fondos y el patrimonio de la Sociedad Española de Biología Celular, serán los que en cada momento tenga registrados el Tesorero de la SEBC cuya contabilidad y balance serán sometidos periódicamente a la Junta Directiva, anualmente a la Asamblea General y con la periodicidad que establezca la Ley a los Organismos Públicos competentes.

 

Artículo 42.

Las decisiones para tomar dinero o préstamo, así como la adquisición, enajenación, gravamen y afección de bienes muebles corresponden a la Junta Directiva, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros.

 

Artículo 43.

Se fija como fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 44.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades financieras constarán las firmas del/de la Presidente/a y del/de la  Tesorero/a. Para disponer de sus fondos serán necesarias las dos firmas.

    

Capítulo IX. DISOLUCIÓN

 

Artículo 45.

La Sociedad se disolverá por la voluntad de los Miembros, por las causas determinadas en el Artículo 30º del Código Civil Español y por sentencia judicial.

Para que la Sociedad sea disuelta por voluntad de los Miembros es necesario que el acuerdo de disolución de la misma se adopte en la Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto y que reúna el voto favorable de los dos tercios de todos los Socios.

En caso de disolución, los bienes de la Sociedad Española de Biología Celular serán destinados a otra institución u organismo de interés colectivo cuyas finalidades sean similares a los de la SEBC.

 

Artículo 46. Acordada la disolución, la Junta Directiva de la misma, designará una comisión liquidadora, compuesta por el presidente de la Junta Directiva, dos miembros de está nombrados por el presidente y dos socios elegidos por la Junta Directiva. Se podrá nombrar, igualmente, a dos profesionales de reconocida competencia que orienten y asesoren los trabajadores de la comisión liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades que tuviere pendientes de cobro y pagar todo lo que se deba. Una vez realizadas estas operaciones aplicaran el patrimonio resultante a dotar a la entidad que se haya decidido traspasar los fondos resultantes de la liquidación.

   

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2012.

 

Estatutos aprobados en Asamblea el 27 de Mayo de 1983. En vigor desde el 21 de Marzo de 1984, fecha de inscripción de la SEBC en el Registro de Asociaciones. Recientemente modificados para su adaptación a la nueva Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación y aprobados en la Asamblea celebrada en  Lleida en octubre de 2012.